Gigahertz Optik logotipo

Contacto rápido

Gigahertz Optik GmbH (Sede central)
Teléfono: +49 (0)8193-93700-0
info@gigahertz-optik.de

Gigahertz-Optik, Inc. (Oficina de US)
Teléfono: +1-978-462-1818
info-us@gigahertz-optik.com

Lista de observación

You can add products to the watchlist and compare them with one another or send us an inquiry. There are watchlist symbols on product pages and product tables for this purpose.

Peligro de luz azul

Evaluación del riesgo de luz azul de fuentes de luz artificial

App. 009

Los efectos potenciales del contenido de luz azul en los dispositivos de visualización e iluminación han sido objeto de especial interés y preocupación, sobre todo desde la introducción generalizada de la iluminación de estado sólido.  El "peligro de la luz azul" se refiere a un peligro fotobiológico específico relacionado con la posibilidad de daños fotoquímicos en la retina del ojo (fotorretinitis). No se refiere a la posible alteración de los ritmos circadianos, por ejemplo (véase la aplicación Human Centric Lighting).

Sólo la radiación que atraviesa la córnea del ojo y se visualiza en la retina es relevante para la evaluación del peligro de la luz azul. La comprensión de las normas apropiadas y las técnicas de medición necesarias puede parecer algo desalentadora al principio. 

Las directrices de la ICNIRP [1] constituyen la base de los límites de exposición a la radiación óptica no coherente en la mayoría de las normas y reglamentos. La función de peligro de la luz azul se define en realidad en la gama de longitudes de onda de 300 nm a 700 nm, pero con un fuerte pico de respuesta en la región azul. Por ello, los LED de conversión de fósforo de alta potencia, con su pico de emisión azul relativamente intenso en comparación con otras tecnologías de iluminación, han sido motivo de especial preocupación.

Peligro de luz azul

El tamaño de la pupila define el ángulo sólido sobre el que el ojo proyecta una imagen sobre la retina.

Por lo tanto, la luminosidad (luminosidad) de la fuente es el criterio importante para determinar el nivel de irradiación en la retina. Las normas especifican los límites de exposición a la luz azul en términos de resplandor (Wm-2sr-1)

dentro de un campo de visión definido y ponderado por la función de peligro de la luz azul. Debido al rápido movimiento natural del ojo (sacadas), la irradiación de la retina disminuye con el tiempo, hecho que se incorpora en las normas pertinentes.

Los productos de iluminación fabricados en Europa e importados a ella deben cumplir la Directiva de Baja Tensión (LVD) 2014/35/UE para obtener el marcado CE.  En el caso de las luminarias, esto requiere el cumplimiento de la norma EN 60598-1 [2], la norma de requisitos generales para luminarias, que incluye pruebas de seguridad fotobiológica. Desde 2006, los ensayos de seguridad fotobiológica de las lámparas y los productos de iluminación se abordan en la norma horizontal IEC 62471 [3], que incluye seis funciones de peligro en la gama de longitudes de onda de 200-3000 nm. Sin embargo, para la mayoría de los productos de iluminación general, estas pruebas exhaustivas son innecesariamente onerosas y, por lo tanto, se hace referencia a la norma IEC TR 62778 [4] en las normas verticales de productos para la evaluación del peligro de la luz azul en la retina.  En la norma IEC TR 62778 se evalúa si una luminaria supera los límites del grupo de riesgo 1 (RG1) de la norma IEC 62471 a una distancia de 200 mm. Las fuentes con una luminancia de <10000 cd/m2 son RG0 y no requieren más pruebas. La radiancia ponderada de la luz azul debe medirse en un FOV de 11mrad para fuentes de tamaño >=2,2mm mientras que las fuentes más pequeñas sólo requieren la medición de la irradiancia. El Optómetro X1-3, junto con el detector de peligro de luz azul XD-45-HB, facilita estos requisitos de medición de la norma IEC TR 62778.

Para los productos no cubiertos por la LVD, la prevención del peligro de la luz azul sigue siendo un requisito legal en virtud de la Directiva de Seguridad General de los Productos (DSGP) 2001/95/CE.

La evaluación del peligro de la luz azul es también un requisito de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo. La Directiva de la UE sobre radiaciones ópticas artificiales (AORD) [5], impone límites a la exposición de los trabajadores a fuentes de radiación óptica no láser. Los límites de exposición de la AORD son coherentes con los de la norma EN 62471 [6].

Referencias

[1] International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection Guidelines

[2] EN 60598-1:2015 Luminaires – Part 1: General requirements and tests 

[3] IEC 62471:2006 Photobiological safety of lamps and lamp systems

[4] TR 62778:2014 Application of IEC 62471 for the assessment of blue light hazard to light sources and luminaires

[5] Directive 2006/25/EC – artificial optical radiation

[6] EN 62471:2008 Photobiological safety of lamps and lamp systems